Filosofía archivos – Lucy Fariña Matheus https://lucyfarinamatheus.com/tag/filosofia/ Explora el fascinante mundo de las humanidades a través de los escritos de Lucy Fariña Matheus. Fri, 07 Feb 2025 20:06:37 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.7.1 https://lucyfarinamatheus.com/wp-content/uploads/2025/02/logo_burdedo-75x75.png Filosofía archivos – Lucy Fariña Matheus https://lucyfarinamatheus.com/tag/filosofia/ 32 32 Sobre el derecho natural y el derecho positivo https://lucyfarinamatheus.com/sobre-el-derecho-natural-y-el-derecho-positivo/ https://lucyfarinamatheus.com/sobre-el-derecho-natural-y-el-derecho-positivo/#respond Wed, 14 Aug 2024 16:00:30 +0000 https://lucyfarinamatheus.com/?p=4461 Explora cómo el derecho natural y el derecho positivo se han influido mutuamente desde la Edad Media hasta la actualidad, destacando su relación y compatibilidad en el derecho moderno.

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A través de la historia

Numerosos han sido los siglos durante los cuales se ha debatido sobre la supremacía del derecho natural o del derecho positivo. Alrededor del siglo XIII, cuando aún no era un tema álgido, ya hablaba santo Tomás de Aquino sobre la compatibilidad entre ambos derechos y, más adelante, lo sucedería la Escuela de Salamanca entre los siglos XVI y XVII, cuando, luego del Renacimiento y a principios de la Ilustración, se presenció en gran medida la laicización de la mayoría de los ámbitos humanos (arte, literatura, ciencia, entre otros).

A raíz de lo último, el derecho natural perdió su vigor y cobró mayor importancia el derecho positivo, influenciado por el racionalismo y, posteriormente, por el empirismo. No obstante, el derecho natural volvió a colación luego de la Segunda Guerra Mundial, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y su ratificación en 1948, al hacerse patente la necesidad de reconocerle derechos intrínsecos al hombre por ser tal, por tener dignidad, una cualidad inherente al ser humano.

¿Compatibilidad entre el derecho natural y el derecho positivo?

Más allá de la supremacía de uno por sobre otro, cabe preguntarse: ¿es posible compatibilizar el derecho natural con el derecho positivo? A mi entendimiento, sí, es posible compatibilizarlos. Los cuantiosos años de debate sobre el tema han ofrecido argumentos para pensar que sí, y considero que supondría una mejoría tanto en la comprensión del Derecho como en su aplicación.

Entre los siglos XIX y XX, distintos juristas e iusfilósofos debatieron nuevamente sobre la supremacía del derecho natural o el positivo. Hans Kelsen, Herbert Hart, John Finnis, Michel Villey, fueron algunos de los más reconocidos. Y, desde entonces, el debate sigue abierto; sin embargo, parece ser que el derecho natural se ha visto reconocido tácitamente en instrumentos y actos de derecho positivo a lo largo de la historia, como en la antemencionada Declaración Universal, en la Carta Magna de 1215 (Inglaterra), en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776), en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia, 1789), en la Constitución de los Estados Unidos (1787), en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969).

Todos aquellos instrumentos positivos reconocen derechos fundamentales, como la vida, la libertad y la igualdad, elementos esenciales del derecho natural. De ello se puede concluir que cualquier instrumento de derecho positivo puede reconocer y, por ende, ser compatible con el derecho natural, al contrario de lo que se piensa en el mundo iuspositivista.

¿Qué es el iuspositivismo y el iusnaturalismo?

Los iuspositivistas, a grandes rasgos, porque hay muchas escuelas de esta filosofía, plantean que el Derecho es una creación meramente humana (proviene de la voluntad del legislador o autoridad competente), que las normas son válidas y obligatorias por el solo hecho de haber sido promulgadas por una autoridad legítima; sostienen fervientemente, además, la separación entre el derecho y la moral. Consideran que la validez de una norma jurídica no está supeditada a principios morales, y que esta puede ser válida a pesar de ser injusta o inmoral.

Los iusnaturalistas, por su parte, plantean que el derecho natural proviene de la naturaleza humana o de una fuente divina; sostienen que los principios naturales son intrínsecos y no dependen de la voluntad humana, ni son una creación del hombre, sino anteriores a él. Ven necesaria la relación entre el derecho y la moral, pues la moral está fundada en los principios naturales y universales, y su objeto es el bienestar del individuo, en el caso de la rama racionalista del derecho natural, o la santidad del ser humano, en el caso de la rama.

Cualquier norma jurídica que viole o lesione esos principios no puede ser considerada como verdadero derecho y, en los casos del iusnaturalismo más “extremo”, se considera que son normas que no deben ser cumplidas por no ser válidas.

Y es que el derecho natural se constituye como aquel derecho que tiene como base la dignidad del hombre, que se fundamenta en la esencia del ser humano para disponer leyes acordes a su existencia y en beneficio de ella. Así, el derecho natural se ve impregnado en las personas y su desenvolvimiento.

Derecho natural: la base del derecho positivo

En otro orden de ideas, advertía Sebastián Contreras Aguirre en su artículo “La derivación del derecho positivo desde el derecho natural en Tomás de Aquino. Un estudio a partir de la Summa Theofagiae y Sentitia Libri Ethicorum” que los principios naturales son solo una parte de la moralidad: reflejan los fundamentos básicos de ella, proporcionan un conocimiento esencial e inmutable, crucial para nuestra vida. No obstante, estos principios adolecen de una gran amplitud cuando se les compara con la naturaleza específica y concreta de las acciones humanas. Los principios naturales no dictaminan lo que se ha de hacer, sino que orientan en el sentido de lo que es básico para cada acción.

Lo anterior quiere decir que no basta solo el derecho natural para regir al hombre y alcanzar la justicia y el bien común; se hace necesario el derecho positivo para concretar los principios naturales, para poder aplicarlos. Sin las leyes positivas, los principios naturales resultarían difíciles de cumplir. Es aquí donde se distingue la causa y el medio: derecho natural y derecho positivo, respectivamente.

Si lo justo positivo se origina en el derecho natural, como plantea Contreras Aguirre en su artículo, entonces el derecho positivo y el derecho natural son compatibles. ¿Por qué se dice que lo justo positivo se origina en el derecho natural? Porque lo que es ampliamente considerado justo por las leyes positivas, principalmente en el mundo occidental y en algunas partes de Oriente, coincide con la preservación de la vida y la dignidad humana, y de esas ideas se desprenden las normas jurídicas, ideas que son anteriores -no temporalmente, sino superiormente- al ser humano.

Dicho lo anterior, se evidencia la relación innegable entre ambos derechos. Es una relación de necesidad, de sinergia, que, al compatibilizarse, produce efectos más completos y beneficiosos.

«Todas las leyes justas derivan su fuerza de la ley natural; y en cuanto se apartan de la ley natural, ya no son leyes sino corrupción de la ley».

 – Santo Tomás de Aquino

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